Entre EMPRESA DE TRANSPORTES LEBRIJA LIMITADA, que actúa mediante el representante legal, en lo sucesivo de denominará la EMPRESA y el usuario que hace uso de la ruta legalmente autorizada, que en lo sucesivo se denominará el PASAJERO, han convenido en celebrar el presente contrato de transporte de personas bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La empresa en cumplimiento de la Ley 105 del 1993, Ley 336 de 1996, decretos reglamentarios o estatuto del transporte y los artículos 1000 y siguientes del Código de Comercio celebra el presente contrato de transporte de personas. SEGUNDA. La empresa esta debidamente habilitada para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, cuenta con plan de rodamiento, radio de acción, frecuencias de despachos y ruta. TERCERA. La ruta se desarrollara conforme a la autorizada por el Ministerio del Transporte (frecuencia de despacho y el tiempo de recorrido). CUARTA. La ruta autorizada es la que tiene su origen en el municipio de Lebrija al municipio de Bucaramanga y retorna al municipio de Lebrija. QUINTO. La empresa tienen vigente los seguros de ley (SOAT, seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual). SEXTO. El parque automotor para la prestación del servicio publico de transporte cumple con las exigencias técnicas, mecánicas y de homologación establecidas en la ley. SEPTIMO. La empresa para la prestación del servicio de transporte de pasajeros cobra al usuario la tarifa previamente establecida. OCTAVO. La empresa acatara las previsiones del art. 1003 del código de comercio. NOVENO. El pasajero se obliga a pagar a la empresa la tarifa o pasaje al momento de hacer uso del servicio de transporte. DECIMO. El pasajero se obliga a observar las condiciones de seguridad, reglamentos oficiales y de la empresa durante el recorrido. DECIMO PRIMERO. El pasajero podrá desistir del transporte con derecho a la devolución total o parcial del pasaje. DECIMO SEGUNDO. El pasajero se obliga asumir una conducta de respeto por los otros pasajeros y el conductor durante el recorrido. DECIMO TERCERO. El presente contrato se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. El presente contrato se publicita en la pagina web de la empresa y se anuncia en el parque automotor.